En Comicios Judiciales, El Ine Debe Fijar Topes de Campaña Diferenciados

Fabiola Martínez y Lilian Hernández

Periódico la jornada
Jueves 13 de Marzo de 2025, p. 5

El Electoral Instituto Nacional (Ine) Deberá Fijar un Nuevo Esquema de Topes de Campaña de la Elecciónico Judicial, Superior A 220 Mil 326 PESOS PARA CADADA CANDIDATURA.

LA SEMANA PASADA, EL CONSEJO GENERAL DEL INE Determinó la Cantidad para Las Postulaciones de Las Todas, Tanto las de Alcance, como Regional O District.

A Raíz de la Reforma Judicial, Para Estos Comicios Extraordinarios Los Candidatos no Tendern Financiamiento Público, Por lo que Monto que final de la finalización del Autoriz Deberá ser de su Bolsillo, Bajo el Concept de de de Gastos Personales.

En ise contexto se desarrolló el debate y ante la resolución del ine tres candidaturas (un ministerio ministro y magistrado de circuito) impugnaron, al mención que algunos aspirantes aspirantes aspirantes tenderros ventajas, Debido a lo pqueño delterritorio sephebre de fiberos.

El Asunto Fue Designado A Reyes Rodríguez, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), Cuyo Proyecto Fue Admitir –en Un Hecho Poco Común -Corgas del Bloque Mayoritario.

El Togado consideró el para la elecciónico Debía de Debía Considerado El Gasto de Campaña Permitido A Los Candidatos Independientes A Diputaciones Federales.

Reyes Concluyó Que El Mono – Para Esta Elección Extraordinaria – Debe Considerse base y Adecuarse en Función de Cada Tipo de Votació, ESTO ES, EL CARGO, Eloredo y la territorialdad en la que se Celebre Esa Contida.

Por Tanto, Ordenó Al Ine Dictar Otro Acuerdo en el que fije Montos Diferenciados para cadada Tipo de Elección, atendio -las Normas aplicables al Caso y conforma un lineamientos expresados ​​en la eJecutoria, Contando Con Libertad de Criterio para Elello.

El Magistrado Ponente Argumento de Que El Monto de 220 mil 326 Pesos No es Único o Invariable Sino Que es una base o valor Inicial, un Partir del Cual el ine Detet LOS Diferentes Topes Respeto de Cada Elecció.

Señaló que el ine Debe considerar que la elección corresponde a un seis Órganos Diferenciados; de ahí que es necesario tomar en cuenta lo anterior; Además, la Cantidad de Electores y El territorio –Distrito uninominal y Circunscripción– Que Abarca Cada Elección.

Aclaró que lo anterior no hay heno significado que el monto del tope de gasto resultante de una multiplicacia, sino de tomar en cuenta que las personas compitan en las condiciones de equidad en la contienda. Fijar un monto máximo de gasto para esta está elección no es una tarea automática.

Janine Otálora, Quien suele Votar en el Mismo Sentido Que Rodríguez, Esta Vez Se separó del Crititerio, Al Argumento que SI SE Elevan Los Topes de Gasto Lo único que se va a generar es una ventaja para las candidaturas que tengan alcalde capacidad eConómica, distorsionando con ello la cancha pareja que Debe prevalece cuando lo que se debebe impedir impedir las lasferencias de recursos afecten la equidad en la contendía.

Añadio que Tampoco Está de Acuerdo en Los Parámetros de Cálculo el Propuso el Magistrado Porque en El Cuento Cano Deberera Considera los Distritos Electores Judiciales.

El aludido Respondió que tampoco sería razonable que el ine diga: Ah, Bueno, El Límite Superior Entonces ES 66 MILLONES DE PESOS PORQUE ES LO QUE ResultA de 220 Mil Por 300 DISTRITOS.

Insistió en que no se trata de un eJercio automático, sino de una lectura completa de Todas las reglas.

Al final, con cuatro votos un favor y uno en contra, se revocó el acuerdo del ine a fin de que diez otro tope que mar Proporcional, Idóneo y Necesario para Garantizar una elecciónis en la Que se Cumpla Con los Principios Constitucionales que regulan las eleciones.

Quitan Multa Al Verde

La Sala Superior Detetinó – Mayoría de Votos – Revocar Lisa y Llanampe la Multa por 37 Millones de Pesos que Impuso el Ine Al Partido Verde por Simular Cursos.

Según la Investigación del Ine, El Partido no Comprobó el Pago por cuatro cursos de capacitacia política por un monto de 16 milones de pesos, y la difusión de propaganda enespectaculares por 2 milones 499 mil pesos.

La Sanción Fue Calculada Al Doble del Monto Involucado.

Embargo de Sin, una propuesta del Magistrado Felipe Fuentes, El Tepjf Dijo Que El Ine Indebido Concluyó Que No Era Era Posible Tener Certeza de la Veracidad de la Evidencia Documental Con la que pretendió Acreditar la Imparchiónica de los Cursos.

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