Corte da revés a pensionados del IMSS, le dice adiós al pago doble de estos jubilados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un”http://chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2017-01/res-LMAM-0296-13.pdf” objetivo=”_blank”>decreto mediante el cual da un revés a los extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se pensionaron bajo la Ley del 1973 otorgada por ese organismo, pues se envían que los pensionados no pueden recibir un pago doble que cubre la misma necesidad, es decir sustituir el ingreso laboral al terminar la vida activa del trabajador.
La Corte demostró que la pensión de cesantía reclamada es incompatible con la pensión de jubilación por años de servicios que se había otorgado contractualmente a dicha parte, por estar integrada ésta con la importación relativa a la pensión de vejez, quedando así el Instituto Mexicano del Seguro Social relevado del pago de una pensión comprendida en la de jubilación.
En palabras sencillas no es posible otorgar un pago doble que esté relacionado con el retiro por edad avanzada ya que la prestación de pensión se integra con la importación de la pensión de vejez según el artículo 175, fracción I, de la Ley del Seguro Social anterior y 160 de la Ley vigente, por lo que es incompatible con la de cesantía en edad avanzada.
Los tribunales sostuvieron que la pensión de cesantía en edad avanzada que establece la Ley del Seguro Social es incompatible con la de jubilación por años de servicios que prevé el régimen de jubilaciones y pensiones incluidas en el contrato colectivo de trabajo con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Adiós al pago doble de pensión IMSS
El fallo, emitido por laSegunda Sala de la Corte termina con laposibilidad de cobrar de manera simultánea dos beneficios económicos por jubilación: uno derivado del contrato colectivo de trabajo y otro otorgado conforme a la legislación federal de seguridad social.
De esta manera se busca terminar con el pago de pensión para extrabajadores del IMSS, pues es una práctica considerada extralegal, pues de acuerdo con la Corte no hay base legal para acumular ambos pagos, pues en el contrato colectivo de los trabajadores del IMSS ya están incluidos los beneficios establecidos en la legislación federal, e incluso se superan.

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